SEGURIDAD EMPRESARIAL 2da. QUINCENA OCT 2007 Imprimir E-Mail
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BOLETÍN SOBRE SEGURIDAD EMPRESARIAL

Segunda Quincena de Octubre


 

Con el propósito de mantenerlo informado sobre los temas de actualidad referentes a la seguridad operativa empresarial, hemos creado este boletín informativo que recibirá periódicamente sin ningún costo y que esperamos le sea de gran utilidad.

  

EL CRÉDITO EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

PorGarcía, López, Solís, Ávila & Gamboa Abogados (Ver Perfil y Curriculum) Lic. Héctor Alejandro García Guadarrama

 

 

   Es una práctica común para las empresas el recibir u otorgar crédito en sus operaciones mercantiles, pero no tan común es tener la garantía o la certeza de que recuperaremos tales adeudos con agilidad y prontitud; o bien, llegado el caso, que contamos con la documentación suficiente y necesaria para reclamar con éxito ante los tribunales competentes el pago de tales cantidades. Por ello es necesario que tomemos en cuenta algunas sencillas pero valiosas consideraciones al momento que una empresa, o persona física, decide tomar el riesgo de llevar a cabo operaciones comerciales a crédito ó con pagos diferidos en el tiempo, ya que en ese lapso precisamente, pueden suceder innumerables actos u hechos jurídicos, que podrían poner en riesgo el rescate del patrimonio de dicha persona.  

 

 

   El primer aspecto a considerar es la personalidad jurídica o facultades legales de quien firma el o los documentos en los que se va a hacer constar el crédito. Es imprescindible que dicha persona tenga facultades de suscribir y avalar los títulos de crédito, o bien que, en caso de empresas de gran tamaño administrativo, que se cuente con una carta membretada y firmada en original por el funcionario facultado, en donde se autoriza expresamente a determinada persona expedir contra-recibos, pagarés o cualquier otro tipo de documento comprobatorio de promesa de pago a cierta fecha, ya que con ello se podrá fácilmente acreditar en juicio la aptitud jurídica y consecuentemente la legitimad de la obligación asumida frente al acreedor.

  

   Igual situación aplica para el caso de presentar a revisión facturas que tienen inserta la leyenda de un pagaré, ya que ninguna utilidad representa el tener la firma del personal de bodega o recepción de mercancías, si no podemos probar que dicha persona fue expresamente designada y facultada para obligar a la empresa. En su caso la firma del facultado deberá ser estampada precisamente en el recuadro designado para el pagaré, y no en cualquier otro lado, ya que existe criterio expreso y obligatorio al respecto, dictado en contradicción de tesis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en lo conducente dice:

 

“PAGARE INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS.

Cuando en un contrato-factura con pagaré inserto, uno de los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como es la firma del suscriptor aparece dentro del documento pero no precisamente en el texto del pagaré, debe estimarse que no corresponde al título cambiario, pues es preciso considerar que tal firma pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente y por tanto no puede estimarse que forma parte del pagaré, ya que los requisitos a que hace mención en el artículo antes mencionado, se deben contener dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no desentrañar del contenido del contrato-factura alguno o todos sus elementos.”

  

   Por otro lado, la práctica del ... 

 

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