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| Pago en Parcialidades en el Distrito Federal |
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Una de las más importantes reformas en materia del Código Financiero para el Distrito Federal es la restructuración del artículo 67 de dicho ordenamiento a través del cual se regula la figura del pago diferido o en parcialidades.
Dentro de las novedades que ahora plantea éste ordenamiento es que para gozar del beneficio se debe cubrir cuando menos el veinte por ciento del monto del total crédito fiscal.
Otros requisitos que deben tomarse en cuenta son:
Espero que estas breves notas sean del interés del lector y le oriente en la toma de sus decisiones. Consulte al autor de este artículo escribiendo al correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
(1) Artículo 3 LEY INGRESOS. En caso de pago en plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual sobre los créditos fiscales excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2009. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre: a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco a que se refiere el artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. (2) Ver artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. |





