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Por: Lic. Héctor Losoya (Ver Curriculum Vitae)
Uno de los mayores retos, hoy en día, en cualquier tipo de empresa (familiar o no), es asegurar su continuidad y consolidación, a medida que la familia o los socios aumentan en número y se van integrando representantes de diversas generaciones empresariales, con diferentes perspectivas del negocio y de su futuro.
Ello, sólo se puede lograr mediante la unificación en los criterios de administración y toma de decisiones en la compañía. De ahí, la importancia de una organización patrimonial sucesoria, con bases legales bien sustentadas, que regulen todos los aspectos fundamentales que eventualmente puedan generar desacuerdos y conflictos entre los socios y con ello, afectar significativamente el desempeño y el futuro de su empresa.
Las situaciones que pueden llegar a causar este tipo de conflictos, por nombrar algunas, son por ejemplo:
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1.- ¿A cargo de quién queda la empresa, en caso de muerte o incapacidad de un hombre clave en la misma?
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2.- ¿Qué hacer en caso de que un accionista desee vender su participación en la empresa y los demás accionistas no cuenten con la liquidez para adquirir dicho paquete de acciones, teniéndose que ofrecer a un tercero, perdiendo así el control de la empresa o desintegrándose así el grupo fundador de socios?
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3.- Derechos de salida de los familiares o socios fundadores, sobre bases que permitan, al resto de los accionistas, conservar el control de la empresa.
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4.- La conveniencia de una administración profesional de utilidades que decrete la empresa, en tanto son distribuidas.
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5.- Disponer de un capital considerable, de un día para otro, tras la muerte de un familiar, sin estar preparado para su adecuado manejo, por no contar con la experiencia o madurez necesarias.
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6.- La necesidad de tener que tomar decisiones trascendentales para una empresa, sin estar profesionalmente preparado para hacerlo.
Todo lo anterior, en perjuicio del patrimonio que con tanto trabajo y esfuerzo se ha ido logrando, a lo largo de generaciones enteras.
Por lo general, se trata de solucionar este tipo de problemas, estableciendo en los estatutos de la empresa, un derecho de tanto para los casos de ventas de acciones; pero son tantas las cuestiones y detalles que se dejan fuera, como las que mencionamos en el párrafo anterior, que desafortunadamente los problemas y sus respectivas consecuencias, se hacen evidentes, hasta que ya es demasiado tarde y el daño ya está hecho, generándose con ello un conflicto entre los socios, que puede inclusive acabar con todo: la familia, la amistad o sociedad, la empresa; y los patrimonios de los socios y de sus respectivas familias.
A efecto de prever lo anterior mencionado y teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes que integren el patrimonio de cada familia o socio y de cómo cada uno de ellos quiera manejar su empresa, podemos utilizar una o más figuras jurídicas, tales como el testamento, el fideicomiso, además de una adecuada y sólida redacción de los estatutos sociales de la empresa.
De esta manera, a continuación podemos señalar algunos de los beneficios que se podrían obtener, derivados de la utilización del fideicomiso, en conjunto con los estatutos sociales de la empresa:
a) Prever que el manejo del negocio, se lleve a cabo por quienes estén más calificados para ello.
b) Control del sentido del voto en las Asambleas, pugnando en primer término por los intereses de la sociedad.
c) Garantizar la seguridad y competitiva rentabilidad de los recursos en efectivo y/o de inversión que se depositen.
d) Prever entregas parciales de capital y/o pensiones mensuales vitalicias, a los socios o miembros de la familia que, por alguna razón, no estén aptos o en edad de poder manejar grandes sumas de dinero, que de otra forma, recibirían en una sola entrega, corriendo con ello, el riesgo de perderlo todo en poco tiempo.
e) La posibilidad de incluir las disposiciones sucesorias de los propietarios de la empresa, para garantizar que dicho proceso sucesorio, se desarrolle de conformidad con las voluntades de los socios y en los términos por ellos previamente negociados, evitando con esto a futuro, serios conflictos que pudieran poner en riesgo sus patrimonios, así como la viabilidad misma del negocio.
Es así como, contando con el apoyo de estos instrumentos jurídicos, incluidos en nuestro esquema de organización patrimonial sucesoria, podemos ofrecerles un proyecto integral, que incluya todos estos aspectos fundamentales, para garantizar el futuro de sus empresas.
Mediante la "institucionalización" de estos esquemas preventivos planteados, se podrá lograr el deseado equilibrio entre los intereses de todos los socios y asegurar la permanencia, así como el crecimiento y la consolidación de sus negocios.
La siguiente tabla comparativa muestra las ventajas de tener un fideicomiso, en lugar de solamente contar con empresas tenedoras / controladoras, como forma de organización, de su grupo empresarial.
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FIDEICOMISO SUCESORIO:
- Mayor integridad en las políticas directivas al agrupar paquetes accionarios pertenecientes a diferentes familias de fundadores de la empresa, todas bajo los lineamientos de un mismo fideicomiso.
- Creación de fondos para la preparación académica de las nuevas generaciones, del que puedan disponer cada familia cumpliendo ciertos requisitos.
- Administración de las utilidades que decrete la empresa, en tanto son distribuidas conforme a lo acordado en el fideicomiso, lo anterior a fin de que no se reciban repentinamente cantidades muy grandes de dinero, es decir, se dosifica la entrega de efectivo en relación a las necesidades y al estilo de vida de los familiares.
- Administración profesional de los fondos antes mencionados, a través de reconocidos asesores financieros que brinden mayores rendimientos que los del mercado, con riesgos mínimos.
- Transmisiones de acciones con mayor transparecia y con una estructura jurídica y financiera que permita continuar con el crecimiento de la empresa (por fallecimiento o venta de las acciones de la sociedad).
- Certeza en cuanto al ejercicio de las decisiones de mayor relevancia para la empresa, instrumentadas a través del comité técnico del fideicomiso.
- Derechos de salida de los familiares sobre bases que permitan al resto de los accionistas conservar el control de la empresa.
- Prevención de conflictos en la toma de decisiones, ya sea por muerte o incapacidad de una persona accionista mediante estructuras de protección.
- Posibilidad de incluir disposiciones sucesorias de los propietarios.
- Control del sentido del voto, pugnando en primer término por los intereses de la sociedad.
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EMPRESA TENEDORA / CONTROLADORA:
- Cada familia fundadora controla su paquete accionario mediante una empresa tenedora y regula, en sus propios términos, cuestiones corporativas eliminando la unidad de criterios familiares.
- Cada familia dentro de los estatutos de su holding establece, cuales son los requisitos que deberán cumplir sus familiares que estén interesados en participar en la administración de la empresa, eliminando una vez más la unidad de criterios.
- En un holding corporativo se decretan los repartos de utilidades por mayoría de voto de los accionistas. Es decir, los mismos familiares controlan las cantidades de capital que recibirán al presentarse un reparto de utilidades.
- Sin la utilidad de los paquetes accionarios de la familias fundadoras, estos fondos no pueden aprovecharse al máximo al reunir cantidades más importantes cuando concentran las utilidades que arrojan todas las acciones en conjunto.
- Por lo general, la falta de regulación en estos aspectos, es el detonador de problemas familiares que llegan a afectar los resultados de la empresa.
- No se puede asegurar el control de la empresa mediante los estatutos.
- Imposibilidad de prevenirlos solamente mediante estipulaciones estatutarias.
- No es posible la inclusión de disposiciones sucesorias de los propietarios en los estatutos.
- Sin unidad de criterios familiares puede haber intereses que se contrapongan al momento de la votación.
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